Ficha de altos cargos

<< Atrás
  • Antoni Such Botella

  • IX legislatura (29/06/2015-16/06/2019)
  • Director General de Administración Local
  • Presidencia de la Generalitat
  • Cese: 16/06/2019
  • Nombramiento: 09/07/2015 DOGV
  • Alto cargo no cesado desde su nombramiento en la IX legislatura. Por razones técnicas aparece como fecha de cese la del día anterior al nombramiento de los miembros del Consell de la siguiente legislatura.
    La información sobre la persona que ocupaba el cargo se ha mantenido publicada durante los tres años posteriores a su cese, de acuerdo con la normativa siguiente:
    - Artículo 19 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos (DOGV núm. 7911, de 07.11.2016).
    - Artículo 32.3 del Decreto 65/2018, de 18 de mayo, del Consell, por el cual se despliega la Ley 8/2016, de 28 de octubre (DOGV núm. 8304, de 28.05.2018).
    - Artículo 37 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de despliegue de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consell de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (DOGV núm. 8118, de 01.09.2017).

La Dirección General de Administración Local ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas al estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales y de la organización territorial, y también la tutela financiera de las entidades locales. 

La Dirección General de Administración Local ejerce las funciones de:

a) Gestión y ejecución de la política de la Generalitat en materia de administración local, así como la propuesta de normativa en el marco de que dispone el título VIII del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

b) Coordinación de la actuación del Consell con la que llevan a cabo otras administraciones públicas con competencia en materia de régimen local, con especial referencia a la coordinación con las diputaciones provinciales de Alicante, Castelló y València de acuerdo con lo que prevé el artículo 66 del Estatuto de Autonomía.

c) Gestión de todas las competencias relativas al personal funcionario con habilitación de carácter estatal que la legislación básica de función pública atribuye a las comunidades autónomas.

d) Impulso de la racionalización de la organización territorial y gestión de los procedimientos relativos a la organización y demarcaciónterritorial de los municipios de la Comunitat Valenciana, excepción hecha de los que correspondan a otros órganos por razón de su carácter técnico especializado.

e) Resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de régimen local y sobre la base del principio de colaboración entre administraciones públicas.

f) Participación, en representación de la Generalitat, en todos aquellos órganos que tienen como objeto la materia de régimen local, cuya norma de creación prevea una participación de la comunidad autónoma, salvo que expresamente sea atribuida a otro departamento, así como la coordinación de la actuación interna del Consell en todo lo relacionado con la Administración local.

g) Participación en la comunicación y cooperación de la Generalitat con las administraciones locales, sin perjuicio de otros mecanismos de cooperación y colaboración legalmente previstos.

h) Gestión de todas aquellas funciones en materia de tutela financiera de las entidades locales que la normativa de carácter básico, en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, atribuye a las comunidades autónomas.

i) Gestión de las medidas de fomento y de los fondos de la Generalitat destinados a las entidades locales.

j) Coordinación e información a las entidades locales de los fondos europeos que financian programas locales.

k) Promoción de acciones en el ámbito municipal que otorgan valor añadido a la acción municipal.

l) Dirección y coordinación de las actuaciones de las delegaciones del Consell en las provincias de Alicante y Castelló.

m) Cualesquiera otros que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Fuente: Funciones

Curriculum vitae