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Subvenciones a partidos políticos

 

Los partidos políticos pueden recibir financiación pública a través de las tipologías de subvenciones reguladas en el artículo 2.1 de Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos, que establece los criterios y los límites para la financiación pública de los partidos políticos, tanto a nivel estatal como autonómico. 

La Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Justicia e Interior, gestiona dos tipos de subvenciones a las formaciones políticas:

Subvenciones para gastos de funcionamiento:

- Destinatarios: partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en Les Corts Valencianes.

- Objeto: cubrir gastos ordinarios como los relacionados con su estructura organizativa, actividades de formación política, investigación y publicaciones.

- Periodicidad: son subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los presupuestos de la Generalitat que se harán efectivas en 12 mensualidades.

- Cuantía: se calcula en función del número de votos y de escaños obtenidos en las últimas elecciones celebradas a Les Corts y del crédito anual del correspondiente programa presupuestario, de acuerdo con la fórmula de distribución regulada en el capítulo XVI de la Ley 14/2007, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Subvenciones para gastos electorales: 

Destinatarios: partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

Objeto: financiación de los gastos electorales ocasionados por la concurrencia a las elecciones de los partidos que en ningún caso podrán sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados y justificados.

- Cuantía: se calcula en función del número de escaños y votos obtenidos en elecciones específicas.

- Regulación: este tipo de subvenciones están reguladas en el artículo 41 y siguientes de la Ley 1/1987 electoral valenciana. 

Consultar la relación de disposiciones que han fijado las cantidades para el cálculo de subvenciones y anticipos para gastos electorales en las elecciones a Les Corts, así como el límite de las que han podido realizar los partidos (enlace a página web externa). 

Normativa estatal y autonómica

- Ley 1/1987, de 31 de marzo, electoral valenciana (DOGV núm. 561, de 06.04.1987) (BOE núm. 96, de 22.04.1987)

- Ley 14/2007, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, capítulo XVI (DOGV núm. 5669, de 28.12.2007)

- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (BOE núm. 147, de 20.06.1985).

- Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (BOE núm. 160, de 05.07.2007).

Debe tenerse en cuenta que tanto las subvenciones por gastos electorales como las subvenciones por gastos de funcionamiento están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Pie subvenciones a partidos

Fuente: presupuestos de la Generalitat Valenciana
Fecha de actualización del texto: abril 2024
Fecha de actualización de los datos: abril 2024
Periodicidad: anual
Fecha de creación: junio 2018
Fundamento: indicador núm. 57 del INCAU2016 de Transparencia Internacional