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Sector Público Instrumental

El Sector Público Instrumental de la Generalitat viene regulado en el título IX de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Guía de obligaciones de transparencia para las entidades del sector público instrumental (enero 2024) NUEVA VERSIÓN! 

Consulte las entidades del sector público instrumental de la Generalitat (en formato reutilizable)

Consulte las entidades extinguidas del sector público instrumental de la Generalitat

Consulte el inventario de entes de la Comunitat Valenciana

Puede acceder a los portales de transparencia o portales webs del Sector Publico Instrumental a través de los siguientes enlaces

Organismos Autónomos

Los organismos autónomos son organismos públicos con personalidad jurídica propia que se rigen por el derecho administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de una Conselleria, la realización de actividades administrativas, de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicosRegulados en el art. 154 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Para el desarrollo de sus funciones dispondrán de los ingresos propios que estén autorizados a obtener, así como de las restantes dotaciones que puedan percibir a través de los presupuestos de la Generalitat.

El personal al servicio de los organismos autónomos será funcionario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la administración de la Generalitat.

Entidades de Derecho Público

Las entidades de derecho público son organismos públicos facultados para ejercer potestades administrativas, realizar actividades prestacionales y de fomento, gestionar servicios o producir bienes de interés público susceptibles o no de contraprestación, para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración de la Generalitat, en el ámbito de sus competencias. Reguladas en el art. 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Se rigen por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados por la ley, sus estatutos y en la legislación presupuestaria.

Las entidades de derecho público cuyas funciones sean susceptibles de contraprestación se denominan entidades públicas empresariales, se financian con ingresos de mercado.

El personal de las entidades públicas empresariales se rige por el derecho laboral, con las especificaciones dispuestas por la legislación sobre función pública que les resulten de aplicación. Sin perjuicio de que podrán adscribirse funcionarios públicos de acuerdo a la normativa.

La selección del personal laboral de estas entidades se realizará mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La contratación de las entidades públicas empresariales se rige por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos del sector público.

Las entidades de derecho público tendrán, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto al de Generalitat.

 

 

 

Sociedades Mercantiles de la Generalitat

Las sociedades mercantiles son aquellas sobre las que se ejerce el control por parte de la Generalitat por darse alguno de los siguientes supuestos:

  1. Bien porque la participación directa o indirecta en el capital social de la Generalitat o de los entes del sector público instrumental sea igual o superior al 50%. Para la determinación de este porcentaje, en caso de que en el capital social participen diversas de ellas, se sumarán las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público instrumental de la Generalitat.
  1. Bien porque la sociedad mercantil se encuentre en el supuesto de grupo de sociedades previsto en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores respecto de la Generalitat o de sus organismos públicos.

Las sociedades mercantiles de la Generalitat tienen personalidad jurídica de naturaleza privada, y en ningún caso dispondrán de facultades que impliquen el ejercicio de potestades administrativas. Se regirán, como regla general, por el ordenamiento jurídico privado y su legislación específica, sin perjuicio de lo establecido en las normas de derecho público que les resulten de aplicación.

Su personal se regirá por el derecho laboral.

Reguladas en el art. 156 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Fundaciones del Sector Público de la Generalitat

Las fundaciones del sector público de la Generalitat tienen personalidad jurídica de naturaleza privada, y en ningún caso dispondrán de facultades que impliquen el ejercicio de potestades administrativas. Se regirán, como regla general, por el ordenamiento jurídico privado y su legislación específica, sin perjuicio de lo establecido en la ley 1/2015 de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (artículo 157), Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal (art.131) y en el resto de las normas de derecho público que les resulten de aplicación.

El conjunto de sus derechos y obligaciones de carácter económico tendrán siempre naturaleza privada.

Las fundaciones del sector público de la Generalitat son aquellas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consell o cualquiera de los sujetos integrantes de la Administración de la Generalitat o de su sector público instrumental, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
  1. Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes de la Administración de la Generalitat o de su sector público instrumental con carácter permanente.
  1. La mayoría de los derechos de voto en su patronato corresponda a representantes de la Administración de la Generalitat o de su sector público instrumental.

La contratación de las fundaciones del sector público se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.

Consorcios de la Generalitat

Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias. Regulados en el art. 158 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, Sector Público y de Subvenciones. Y art. 118 al 122 de Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal

Los consorcios formarán parte del sector público instrumental de la Generalitat, cuando sean adscritos a ésta por aplicación de la normativa básica estatal, siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de dicha administración.

Los consorcios podrán realizar actividades de fomento, prestacionales o de gestión común de servicios públicos y cuantas otras estén previstas en las leyes.

Su régimen jurídico es el establecido en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal (BOE núm. 236 de 02/10/2015), en la normativa autonómica Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, Sector Público y de Subvenciones (DOGV núm. 7464, de 12 de febrero de 2015) y sus estatutos. Supletoriamente el Código Civil.

En el supuesto de que participen en el consorcio entidades privadas, el consorcio no tendrá ánimo de lucro.

El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Excepcionalmente, en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, se podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio.

Los consorcios forman parte de los presupuestos de la Generalitat, y se rigen por las normas patrimoniales de la Generalitat.

Información adicional (Sector Público Instrumental)

Fuente: datos obtenidos a partir de los organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones del sector público y consorcios de la Generalitat
Fecha de actualización: enero 2024 
Periodicidad: cada vez que se produzca una modificación
Fecha de creación: enero 2016 
Fundamento jurídico: art. 3.1.b de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22.04.2022) y el art. 2.b del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV núm. 8118, de 01.09.2017)