Ficha de altos cargos

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  • Eduardo Roca Hernáiz

  • IX legislatura (29/06/2015-16/06/2019)
  • Director General de Tributos y Juego
  • Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
  • Cese: 30/07/2019 DOGV
  • Nombramiento: 21/07/2015 DOGV
  • La información sobre la persona que ocupaba el cargo se ha mantenido publicada durante los tres años posteriores a su cese, de acuerdo con la normativa siguiente:
    - Artículo 19 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos (DOGV núm. 7911, de 07.11.2016).
    - Artículo 32.3 del Decreto 65/2018, de 18 de mayo, del Consell, por el cual se despliega la Ley 8/2016, de 28 de octubre (DOGV núm. 8304, de 28.05.2018).
    - Artículo 37 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de despliegue de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consell de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (DOGV núm. 8118, de 01.09.2017).

Bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y adscrita a la misma, la Dirección General de Tributos y Juego es el centro directivo al que corresponden todas aquellas funciones que la Generalitat tiene atribuidas en materia de ingresos tributarios y demás materias de índole fiscal, en cuanto no se encuentren atribuidas al Instituto Valenciano de Administración Tributaria en su normativa reguladora, o se refieran a las reclamaciones económico-administrativas, así como en materia de juego, incluyendo entre otras, las siguientes:

  • El estudio y elaboración de las normas autonómicas relativas a ingresos de naturaleza tributaria o de precios públicos, la emisión de instrucciones y circulares para su cumplimiento, y la interpretación de dichas normas, a través de la resolución de consultas o emisión de informes.
  • El análisis, estudio e informe de aquellas cuestiones de carácter fiscal que afecten directa o indirectamente a la Comunitat Valenciana, y la elaboración de las propuestas de política fiscal.
  • La elaboración de las estimaciones presupuestarias de ingresos cuya gestión sea de competencia de la Generalitat y de la memoria de beneficios fiscales del presupuesto de la Generalitat, así como el control del nivel de ejecución de los ingresos de derecho público y de los beneficios fiscales de la Generalitat.
  • La evaluación de las propuestas de los planes plurianuales de gestión y de los programas anuales de actuación del Instituto Valenciano de Administración Tributaria para su elevación a la aprobación por la persona titular de la conselleria, y la evaluación de cuantas propuestas e iniciativas de mejora se efectúen por los órganos competentes de dicho instituto en el ámbito de la planificación y programación de su actividad.
  • La participación ordinaria, en representación de la Generalitat, en los órganos de coordinación normativa en materia tributaria, cuando no correspondan a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.
  • La elaboración de las propuestas de resolución de los procedimientos de nulidad de pleno derecho o declaración de lesividad de los actos dictados en materia tributaria.
  • La elaboración de las propuestas de contestación a las quejas presentadas en materia tributaria ante el Defensor del Pueblo, el Sindic de Greuges o las demás instituciones de defensa de los derechos de la ciudadanía o de los contribuyentes.
  • La elaboración de informes para determinar la postura del Consell en relación con iniciativas parlamentarias con incidencia en el ámbito fiscal.
  • La supervisión del sistema de atención de quejas, sugerencias y otros instrumentos de control de calidad y evaluación de los servicios en el ámbito tributario, y la propuesta de contestación de las quejas formuladas en el ámbito de funciones de la Dirección General.
  • La elaboración de los modelos de declaración de tributos o precios públicos de competencia de la Generalitat.
  • El mantenimiento de la información de los portales tributarios y de otros instrumentos de asistencia, divulgación e información en materia tributaria.
  • Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de la Subdirección General de Juego, cuyos actos no agoten la vía administrativa.
  • Efectuar las funciones correspondientes a las competencias que la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, y demás normas específicas en materia de juego asignan a la conselleria competente en materia de hacienda, y que no estén atribuidas expresamente a otros órganos por norma legal o reglamentaria.
  • Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación, o se le asignen reglamentariamente.

Fuente: Funciones

Curriculum vitae