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Publicidad y Promoción Institucional

La distribución de la publicidad institucional debe seguir criterios objetivos y respetar los principios de eficacia, eficiencia, equidad y objetividad. La publicidad debe difundirse en medios de comunicación y soportes que sean respetuosos con el medio ambiente y adecuados para llegar al público objetivo destinatario del mensaje e información de la campaña o comunicación.

Para la determinación de los medios de difusión se tendrá en cuenta los siguientes criterios prioritarios:

  •  La audiencia
  •  La implantación territorial y social
  •  Las características de los destinatarios de la publicidad: la lengua predominante y otros criterios que ayuden a lograr los objetivos.

Otros criterios a seguir:

  • Si la publicidad tiene carácter general y se inserta en medios de difusión general, se utilizarán criterios independientes y objetivos para determinar su proporción en función de la audiencia.
  • La inserción de publicidad debe respetar el medio ambiente y si tiene un destinatario específico se aplicará los criterios de difusión más adecuados.
  • No se puede favorecer o perjudicar a un medio de comunicación en función de orientación política, ideológica o de cualquier otra consideración
  • La contratación no se realizará directamente con un medio de comunicación, excepto casos específicos, sino a través de proceso de licitación o concurso público
  • Las redes sociales oficiales deben utilizarse como uno de los canales para difundir el mensaje institucional.

Estos criterios vienen recogidos en el art. 6 de la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.

En este apartado puedes consultar la información anual relativa a las campañas de publicidad y promoción institucional de los departamentos de la Generalitat y de las entidades de su sector público instrumental, desglosadas por departamentos, tipo y título de las acciones, medios de comunicación y coste.

Información adicional (Coste Publicidad y Promoción Institucional)

Fuente: prensa de los departamentos de la Generalitat
Fecha de actualización: diciembre 2023
Periodicidad: anual
Fecha de creación: octubre 2015 
Fundamento jurídico: art. 22 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9223, de 22.04.2022) y el art. 19 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV núm. 8118, de 01.09.2017). Indicador dccaa 3114 del índice de transparencia DYNTRA