HISTÓRICO DE ALTOS CARGOS DESDE 29.06.2015 hasta 16.07.2023

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  • Pedro Agustín Pernías Peco

  • IX legislatura (29/06/2015-16/06/2019)
  • Director General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
  • Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
  • Cese: 16/07/2019 DOGV
  • Nombramiento: 22/12/2017 DOGV
  • La información sobre la persona que ocupaba el cargo se ha mantenido publicada durante los tres años posteriores a su cese, de acuerdo con la normativa siguiente:
    - Artículo 19 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos (DOGV núm. 7911, de 07.11.2016).
    - Artículo 32.3 del Decreto 65/2018, de 18 de mayo, del Consell, por el cual se despliega la Ley 8/2016, de 28 de octubre (DOGV núm. 8304, de 28.05.2018).
    - Artículo 37 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de despliegue de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consell de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (DOGV núm. 8118, de 01.09.2017).

Bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda, la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DGTIC) es el centro directivo que asume las competencias para la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos en materia de modernización de la administración, seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat, así como prestar los servicios de certificación de firma electrónica avanzada y servicios relacionados con identificación y firma electrónica.

Asume, asimismo, la competencia para promover, coordinar y gestionar las actuaciones para garantizar el derecho de acceso de las valencianas y valencianos a los servicios TIC, y para el desarrollo del sector tecnológico valenciano. Para ello asume el compromiso de impulsar modelos de colaboración entre universidades, institutos tecnológicos, empresas y administraciones públicas y otras iniciativas similares, sin perjuicio de aquellas iniciativas lideradas por otros departamentos de la Generalitat que puedan tener aspectos tecnológicos en los que la DGTIC podrá asesorar en aras a la coordinación informática y tecnológica.

En materia de administración electrónica, la DGTIC asume las competencias definidas en el artículo 93 de Competencias Horizontales en tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell por el que se aprueba el reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

En materia de seguridad informática, la DGTIC asume las competencias definidas en los artículos 8, 11,13 y 14 del Decreto 130/2012, de 24 de agosto del Consell por el que se establece la organización de la seguridad de la información de la Generalitat.

Asimismo, la DGTIC también asumirá las funciones de servicio especializado de la Central de Compras para la contratación centralizada de los servicios y suministros en materia de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, de conformidad con lo indicado en la Orden 8/2014, de 5 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, para la designación de servicio especializado y la declaración de nuevas categorías de suministros y servicios centralizados.

Igualmente, la DGTIC asume las competencias de reingeniería de procesos en su ámbito de actuación, en coordinación con la conselleria que ostente las competencias de simplificación administrativa establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias, así como la debida colaboración con aquellas unidades administrativas encargadas de la organización y planificación que tengan funciones de análisis o reingeniería de procesos.

En materia de certificación digital, la DGTIC asume las competencias y funciones de la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, correspondiéndole la prestación de los servicios de certificación de firma electrónica avanzada en el ámbito de la Generalitat, sus entidades autónomas, entidades de derecho público y empresas públicas dependientes, así como a personas o entidades públicas o privadas, de acuerdo con las directrices establecidas por la Conselleria con competencias en materia de administración electrónica. Asimismo le corresponde la aprobación de la Declaración de Prácticas y las Políticas de Certificación. En su condición de prestador de servicios de certificación de firma electrónica, la DGTIC estará sujeta a las obligaciones establecidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. En este ámbito establecerá las tarifas de los productos y servicios a prestar en materia de certificación y firma electrónica avanzada.

Fuente: Funciones

Curriculum vitae