Ficha de altos cargos

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  • Cristina Moreno Fernández

  • IX legislatura (29/06/2015-16/06/2019)
  • Directora General de Trabajo y Bienestar Laboral y Directora del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT)
  • Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
  • Cese: 16/07/2019 DOGV
  • Nombramiento: 09/07/2015 DOGV
  • La información sobre la persona que ocupaba el cargo se ha mantenido publicada durante los tres años posteriores a su cese, de acuerdo con la normativa siguiente:
    - Artículo 19 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos (DOGV núm. 7911, de 07.11.2016).
    - Artículo 32.3 del Decreto 65/2018, de 18 de mayo, del Consell, por el cual se despliega la Ley 8/2016, de 28 de octubre (DOGV núm. 8304, de 28.05.2018).
    - Artículo 37 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de despliegue de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consell de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (DOGV núm. 8118, de 01.09.2017).

En calidad de titular de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral ostenta las siguientes competencias:

  • La Dirección General de Trabajo ejercerá las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de trabajo, conciliación laboral, inspección de trabajo y relaciones laborales. En particular, le corresponden las siguientes funciones:
  • Ejercer como autoridad laboral en la Comunitat Valenciana.
  • Regular las condiciones individuales y colectivas de trabajo en los casos que legalmente proceda.
  • Resolver los expedientes sancionadores del orden social y de prevención de riesgos laborales.
  • Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación laboral y de Oficina Pública de Registro de Actas Electorales Sindicales, así como las competencias del ejercicio de autoridad pública.
  • Gestionar los registros administrativos de asociaciones empresariales y profesionales, sindicales, de trabajadores autónomos, de empresas acreditadas del sector de la construcción, el registro de los convenios colectivos de trabajo y la inspección y, en su caso, sanción.
  • Ejecutar las disposiciones de aplicación en el ámbito de los trabajadores autónomos.
  • Ejercer las competencias atribuidas a la Comunitat Valenciana en el ámbito del bienestar laboral de los trabajadores.
  • Prestar asistencia técnica y presupuestaria al Consejo del Trabajo Autónomo de la Comunitat Valenciana.
  • Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

En calidad de titular del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) ostenta las competencias siguientes:

Se atribuyen al INVASSAT, organismo autónomo de carácter administrativo previsto en la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, el ejercicio de las funciones de prevención y protección de riesgos laborales, a excepción de la prevención de riesgos laborales en el ámbito sanitario.

Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollará las siguientes funciones:

a) De dirección:

Dirigir la actuación del INVASSAT.

Redactar y firmar los instrumentos necesarios para desarrollar los planes y programas de actuación que competen al Instituto en materia de prevención de riesgos laborales.

Ordenar las actuaciones del personal del Instituto, sin perjuicio de su delegación en las direcciones de los centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Aprobar instrucciones y criterios técnicos para el desarrollo de las tareas encomendadas al personal técnico del Instituto.

Aprobar las propuestas de especificaciones técnicas que se consideren necesarias para su transposición a normas preventivas de aplicación general o sectorial.

Proponer la suscripción de instrumentos de colaboración con otros organismos, instituciones, departamentos de las Administraciones Publicas, entidades públicas y privadas, centros de investigación y empresas.

Proponer la habilitación a la que se refiere el artículo 4.4.

b) De asistencia a los órganos del Instituto y a las autoridades laboral y judicial y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

Facilitar, informar y asesorar al Presidente o la Presidenta, al Vicepresidente o la Vicepresidenta, al Consejo General y a la Comisión Permanente con la regularidad que se señale.

Informar las recomendaciones técnicas que formule el Instituto y dirigir los estudios y tareas necesarias para su elaboración.

Dirigir y orientar la información estadística a realizar sobre siniestralidad laboral con periodicidad mensual, dando traslado a la Presidencia y a la Comisión Permanente.

Designar el personal que deba prestar la colaboración con la autoridad laboral o autoridades judiciales.

Aprobar instrucciones para hacer efectiva la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

c) De gestión administrativa, económico-presupuestaria y de personal:

En su condición de titular de la Secretaría del Consejo General y de la Comisión Permanente, prestar el soporte administrativo y disponer los medios personales y materiales suficientes para su funcionamiento, así como elaborar la memoria anual de actividades del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Dirigir, impulsar y controlar la actividad económica, administrativa y de personal del Instituto.

Dar cuenta a la Presidencia y al Consejo General de la liquidación anual del presupuesto.

d) La Dirección asumirá cualesquiera otras funciones que le reconozca el ordenamiento jurídico o que los órganos del Instituto le deleguen o encomienden.

Fuente: Funciones

Curriculum vitae